Entendemos que los concursos, además de dar cumplimiento a lo establecido por la Ley 10.579 (Estatuto del Docente), garantizan la igualdad de oportunidades para todos los docentes del sistema educativo provincial.
El concurso de títulos, antecedentes y oposición, establecido por el artículo 76 y siguientes del Estatuto, para el acceso a un cargo jerárquico, es el único mecanismo que responde, en toda su dimensión, al principio Constitucional de acceso por idoneidad, escalafón y estabilidad en la carrera docente.
El referido procedimiento resulta una garantía de derechos para el conjunto de la docencia provincial, sin discriminaciones y en un marco de libertad, donde todos y cada uno de los docentes -que reúnan las condiciones y manifiesten su voluntad de concursar- tienen la posibilidad de un ascenso en la carrera docente, ya que se asegura entre otras acciones: un llamado a todos los docentes de la Provincia de Buenos Aires que correspondan a la Dirección involucrada, con las variantes que además surgen de las nuevas habilitaciones de títulos; la posibilidad de elección de hasta cinco destinos diferentes correspondientes al mismo jurado; se pueden presentar aún hasta los docentes sumariados (según alcances del art. 143 del Estatuto Docente); las vacantes resultan ordenadas por Región; se pondera adecuadamente el puntaje titular del docente, incluidas sus capacitaciones; la asignación de las vacantes, según el merito resultante, priorizan, además del puntaje docente, el mayor desempeño en la gestión pública de la provincia de Buenos Aires.
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